Pensión de Alimentos en Barcelona 2025: Guía Completa [Actualizada]
La pensión de alimentos es una de las cuestiones más importantes y conflictivas en los procesos de divorcio o separación con hijos. Si estás atravesando una ruptura en Barcelona, necesitas saber cuánto corresponde pagar o recibir, qué gastos cubre exactamente, cómo se calcula y qué hacer si hay impago.
Esta guía completa y actualizada a 2025 te explica todo sobre la pensión de alimentos en Barcelona: desde la normativa catalana específica, hasta las tablas orientadoras del CGPJ, pasando por los gastos extraordinarios, la modificación de la pensión y las vías legales para reclamar impagos.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos (o pensión alimenticia) es la cantidad de dinero que uno de los progenitores debe abonar para contribuir al sustento de los hijos comunes tras una separación o divorcio.
Definición legal según el Código Civil
Según el artículo 142 del Código Civil, los alimentos comprenden:
- Sustento (alimentación)
- Habitación (vivienda)
- Vestido (ropa y calzado)
- Asistencia médica
- Educación e instrucción del menor de edad
- Formación después de la mayoría de edad si no la ha terminado por causa que no le sea imputable
Definición según el Código Civil de Cataluña
El artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña amplía el concepto estableciendo que los alimentos comprenden “todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable”.
Diferencia entre pensión de alimentos y pensión compensatoria
| Concepto | Pensión de Alimentos | Pensión Compensatoria |
| Beneficiario | Los hijos | El cónyuge |
| Objetivo | Cubrir necesidades de los hijos | Compensar desequilibrio económico |
| Duración | Hasta la independencia económica del hijo | Temporal o permanente según el caso |
| Obligatoriedad | Siempre (si hay hijos dependientes) | Solo si hay desequilibrio |
| Extinción | Cuando el hijo se independiza | Según condiciones establecidas |
¿Quién debe pagar la pensión de alimentos?
La obligación de pagar la pensión de alimentos depende del tipo de custodia establecida.
En custodia exclusiva o monoparental
- Paga: el progenitor no custodio
- Recibe: el progenitor que tiene la custodia (en representación de los hijos)
En custodia compartida
En Cataluña, el artículo 233-8 del Código Civil de Cataluña establece que la custodia compartida es la opción ordinaria cuando resulta beneficiosa para el menor. Sin embargo, aunque haya custodia compartida, el juez puede fijar una pensión si existe desequilibrio económico entre los progenitores.
¿Ambos padres están obligados a pagar?
Sí. Según el artículo 93 del Código Civil, ambos progenitores deben contribuir al sostenimiento de los hijos en proporción a sus recursos económicos, independientemente de con quién vivan.
En la práctica:
- El progenitor custodio contribuye con el cuidado directo diario.
- El progenitor no custodio contribuye con la pensión económica.
¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
La pensión no se extingue automáticamente al cumplir el hijo 18 años. Se mantiene mientras el hijo:
- Esté cursando estudios y no haya terminado su formación por causas no imputables.
- No tenga ingresos propios suficientes.
- Busque activamente empleo o tenga discapacidad que le impida independizarse.
Se extingue cuando el hijo logra independencia económica, abandona los estudios sin causa o forma una nueva familia.
Importante: la extinción debe solicitarse judicialmente; no es automática.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en Barcelona?
Principio de proporcionalidad
Según el artículo 146 del Código Civil, “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
Por tanto, la pensión debe ser equilibrada entre la capacidad económica del progenitor que paga y las necesidades de los hijos.
Factores que se tienen en cuenta
- Ingresos de cada progenitor.
- Número y edad de los hijos.
- Necesidades especiales (enfermedades, discapacidad).
- Coste de vida del lugar de residencia.
La ley no fija índices correctores, pero la jurisprudencia tiene en cuenta el coste de vida del municipio. - Uso de la vivienda familiar y cargas familiares adicionales.
Tablas orientadoras del CGPJ (vigentes en 2025)
El Consejo General del Poder Judicial publicó en 2019 las actuales tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos.
Estas tablas, aún vigentes en 2025, son orientativas y no tienen carácter vinculante.
Incluyen:
- Costes básicos de alimentación, vestido, higiene y ocio ordinario.
- Diferenciación entre custodia exclusiva y compartida.
No incluyen gastos de vivienda, educación privada, transporte o telefonía.
Ejemplos orientativos (Barcelona, 2025)
| Ingresos netos mensuales | 1 hijo | 2 hijos |
| 1.000 € | 150–180 € | 250–300 € |
| 1.500 € | 200–250 € | 350–430 € |
| 2.000 € | 280–330 € | 480–570 € |
| 3.000 € | 420–500 € | 720–850 € |
⚠️ Advertencia: los importes son orientativos; el juez puede modificarlos según las circunstancias del caso.
Pensión mínima en Barcelona
Aunque no existe una cantidad mínima fijada por ley, la Audiencia Provincial de Barcelona suele considerar un “mínimo vital” entre 200 y 250 € por hijo para cubrir necesidades básicas, incluso si el progenitor tiene ingresos bajos.
Gastos ordinarios y extraordinarios
Gastos ordinarios (incluidos en la pensión)
- Alimentación diaria
- Vestido y calzado
- Gastos escolares básicos
- Asistencia médica primaria
- Vivienda y suministros (si no hay atribución de uso)
- Higiene personal y ocio básico
Gastos extraordinarios (no incluidos)
Se dividen en:
- Necesarios: tratamientos médicos no cubiertos, gafas, ortodoncia médica, logopeda, clases de refuerzo recomendadas.
→ No requieren consentimiento previo si son urgentes o prescritos. - Opcionales: actividades extraescolares, campamentos, viajes, educación privada.
→ Requieren acuerdo previo entre ambos progenitores.
Por regla general, se abonan al 50 %, salvo que se pacten porcentajes diferentes según los ingresos.
Modificación de la pensión de alimentos
Puede solicitarse cuando cambian sustancialmente las circunstancias (art. 775 LEC).
Ejemplos:
- Aumento: mayores gastos del hijo, incremento de ingresos del progenitor obligado.
- Reducción: pérdida de empleo, disminución de ingresos o mejora económica del otro progenitor.
La modificación puede hacerse por acuerdo (ante notario o Letrado de la Administración de Justicia) o por demanda judicial.
Actualización anual por IPC
La pensión debe actualizarse cada año conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el INE.
Si el IPC es positivo, la pensión sube en el mismo porcentaje; si es negativo, normalmente se mantiene sin reducción.
Impago de la pensión de alimentos
El impago tiene consecuencias civiles y penales:
- Civiles: ejecución forzosa y embargo de bienes (art. 776 LEC).
- Penales: delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal) si hay impago de 2 meses consecutivos o 4 alternos.
Para reclamar:
- Ejecución civil (más rápida).
- Denuncia penal si el impago es voluntario y reiterado.
Fondo de Garantía de Pago de Pensiones (Cataluña)
Si el progenitor no paga y no tiene bienes embargables, puede solicitarse ayuda al Fondo de Garantía de Pensiones de la Generalitat.
Requisitos principales (2025):
- Sentencia o convenio judicial firme.
- Ejecución acreditada.
- Ingresos inferiores al IRSC 2025: 9.341,92 €/año (DOGC núm. 9084).
- Hijos menores o con discapacidad ≥ 65 %.
La Generalitat adelanta el importe y luego lo reclama al deudor.
Preguntas frecuentes
¿Se paga la pensión en vacaciones?
Sí. Se abona los 12 meses del año, ya que cubre gastos anuales prorrateados.
¿Si tengo custodia compartida debo pagar pensión?
Depende de los ingresos: si hay desequilibrio económico, puede fijarse una pensión.
¿Puedo dejar de pagar si pierdo el trabajo?
No. Debes solicitar una modificación judicial; mientras tanto, sigue vigente la cantidad fijada.
¿El impago afecta al derecho de visitas?
No. Son cuestiones independientes; impedir las visitas puede ser delito.
¿Puedo reclamar pensiones impagadas de años anteriores?
Sí, hasta un máximo de 5 años atrás (plazo de prescripción civil).
Consejos prácticos
Si recibes la pensión:
- Guarda facturas y justificantes de gastos.
- Comunica por escrito los gastos extraordinarios.
- Reclama los impagos sin demora.
Si pagas la pensión:
- Realiza transferencias bancarias con concepto claro.
- Evita pagos en efectivo sin recibo.
- Si tu situación cambia, solicita modificación judicial.
- Participa en las decisiones sobre gastos de los hijos.
Conclusión
La pensión de alimentos es uno de los aspectos más relevantes en cualquier proceso de separación o divorcio con hijos. Conocer cómo se calcula, qué gastos incluye, cuándo puede modificarse y cómo reclamar su impago es esencial para proteger los derechos de tus hijos y cumplir con tus obligaciones legales.
En Barcelona, la normativa catalana ofrece particularidades que conviene conocer en detalle. Por ello, siempre es recomendable contar con un abogado especializado en derecho de familia catalán.
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